Resumen | |
[J] | Derechos fundamentales. Vulneración del derecho a la intimidad por incumplimiento de las obligaciones de custodia de grabación.(publicado en Actualidad Diaria 4702 el 24 de enero de 2024) |
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D.ª Noelia interpuso una demanda contra Cecosa Hipermercados S.L. (en adelante, Cecosa) en la que solicitó que se declarara que la conducta de Cecosa constituyó una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y se la condenara a indemnizarle en 450.000 euros y a publicar la sentencia en dos diarios de tirada nacional. Las pretensiones formuladas en la demanda se basaban en el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, respecto de la grabación de que fue objeto la demandante en un establecimiento de Eroski el 5 de mayo de 2011, del que era titular la demandada, que posteriormente fue filtrado a la prensa y fue objeto de una amplia difusión en 2018. La demanda fue desestimada en primera instancia, pero la sentencia fue apelada por la demandante. La Audiencia Provincial estimó en parte la apelación, declaró que Cecosa había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación, lo que constituyó una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad de la demandante y le provocó daños morales, para cuyo resarcimiento fijó una indemnización de 30.000 euros. Se desestima el recurso de la demandada. | |
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